20231127

Proyecto de ley / PARIDAD PARA MUNICIPALES DE TODO EL PAÍS


     En la Cámara de Diputados de la Nación tuvo lugar una audiencia pública, en el marco del Proyecto de Ley de Paridad, en torno a la situación laboral de trabajadores municipales de todo el país, y la crisis económica que atraviesan. Dicho planteo refiere a un salario mínimo municipal nacional, y los diferentes montos básicos en cada Municipio.

 Entre los asistentes estuvieron la concejal morenense Lorena Pereyra, y Raúl Soria, delegado general de municipales de la Asociación Trabajadores del Estado Moreno, Agrupación Verde y roja.

 • Soria remarcó que dos salarios mínimos, vitales y móviles, cambiarían la realidad dado que en la actualidad los  salarios básicos, en numerosas comunas, oscilan entre 60.000 y 80.000 pesos, dando como resultado personal en línea de indigencia, por otro lado el representante de ATE remarcó la necesidad de la plena aplicación de la ley 14.656, y que en los 135 distritos de la provincia de Buenos aires, así como en el resto del país, existan convenios colectivos que regulen la actividad municipal, equiparen salarios y condiciones laborales.

   

Puntos en consideración

1.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones y beneficios de la presente Ley serán de aplicación a los dependientes de las Administraciones Públicas Municipales en cada una de las provincias del país incluyendo a todo trabajador que desarrolle tareas propias del servicio público encasillado dentro de la planta permanente o transitoria del régimen de empleo público incluyendo aquellos que presten funciones bajo cualquier otro régimen contractual.

 2.- Salario Mínimo Municipal Nacional. Los trabajadores comprendidos en la presente Ley tendrán garantizado un piso salarial equivalente a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles para el ingresante en cualquiera de los agrupamientos o modalidad de encasillamiento o contratación.

 3.- Sumas No Remunerativas. Toda suma, montos a cuenta, bonos u otro haber, que perciban los trabajadores por cualquier concepto se incorporaran al salario como haber remunerativo sujeto a aportes a partir de la vigencia de la presente Ley.

 4.- Carrera Administrativa. Los trabajadores pertenecientes a la planta permanente ingresaran por Concurso, a través de mecanismos transparentes garantizándose el derecho al progreso en la carrera administrativa en los diferentes niveles de cada agrupamiento con promociones, como máximo, cada cinco años así como a la designación con antelación suficiente al cese de actividad, en el nivel inmediato superior del que revista que le permita obtener el beneficio jubilatorio en dicho cargo y conforme la normas previsionales de cada jurisdicción.

 5.- Aportes del Estado. El Estado Nacional garantizará los aportes necesarios asistiendo a aquellas jurisdicciones cuyos ingresos sean insuficientes para el cumplimiento de la presente Ley.

   La presentaciòn la realizó la diputada nacional Romina del Plá. La audiencia tuvo un propósito definido: crear las condiciones de movilización que colabore con el objetivo y la sanción legislativa favorable.-

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