En la Cámara de Diputados de la Nación tuvo lugar una audiencia pública, en el marco del Proyecto de Ley de Paridad, en torno a la situación laboral de trabajadores municipales de todo el país, y la crisis económica que atraviesan. Dicho planteo refiere a un salario mínimo municipal nacional, y los diferentes montos básicos en cada Municipio.
Entre los asistentes estuvieron la concejal morenense Lorena Pereyra, y Raúl Soria, delegado general de municipales de la Asociación Trabajadores del Estado Moreno, Agrupación Verde y roja.
• Soria remarcó que dos salarios mínimos, vitales y móviles, cambiarían la realidad dado que en la actualidad los salarios básicos, en numerosas comunas, oscilan entre 60.000 y 80.000 pesos, dando como resultado personal en línea de indigencia, por otro lado el representante de ATE remarcó la necesidad de la plena aplicación de la ley 14.656, y que en los 135 distritos de la provincia de Buenos aires, así como en el resto del país, existan convenios colectivos que regulen la actividad municipal, equiparen salarios y condiciones laborales.
• Puntos en consideración
1.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones y beneficios de la presente Ley serán de aplicación a los dependientes de las Administraciones Públicas Municipales en cada una de las provincias del país incluyendo a todo trabajador que desarrolle tareas propias del servicio público encasillado dentro de la planta permanente o transitoria del régimen de empleo público incluyendo aquellos que presten funciones bajo cualquier otro régimen contractual.
2.- Salario Mínimo Municipal Nacional. Los trabajadores comprendidos en la presente Ley tendrán garantizado un piso salarial equivalente a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles para el ingresante en cualquiera de los agrupamientos o modalidad de encasillamiento o contratación.
3.- Sumas No Remunerativas. Toda suma, montos a cuenta, bonos u otro haber, que perciban los trabajadores por cualquier concepto se incorporaran al salario como haber remunerativo sujeto a aportes a partir de la vigencia de la presente Ley.
4.- Carrera Administrativa. Los trabajadores pertenecientes a la planta permanente ingresaran por Concurso, a través de mecanismos transparentes garantizándose el derecho al progreso en la carrera administrativa en los diferentes niveles de cada agrupamiento con promociones, como máximo, cada cinco años así como a la designación con antelación suficiente al cese de actividad, en el nivel inmediato superior del que revista que le permita obtener el beneficio jubilatorio en dicho cargo y conforme la normas previsionales de cada jurisdicción.
5.- Aportes del Estado. El Estado Nacional garantizará los aportes necesarios asistiendo a aquellas jurisdicciones cuyos ingresos sean insuficientes para el cumplimiento de la presente Ley.
La presentaciòn la realizó la diputada nacional Romina del Plá. La audiencia tuvo un propósito definido: crear las condiciones de movilización que colabore con el objetivo y la sanción legislativa favorable.-


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