La ley nacional 14.346 indica que maltratar a un animal constituye delito de Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona ante la policía, en la Comisaría más próxima o en la Fiscalía. Es obligación del funcionario o servidor público tomar esa denuncia.
• Artículo 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, quien infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
En el Departamento judicial Moreno/General Rodríguez se realiza por correo electrónico a denunciasmoreno@mpba.gov.ar que corresponde a las UFI (Unidades Fiscales de Investigación)
El Bien Jurídico protegido por la ley 14.346 es el Derecho del propio animal a la conservación de su integridad física y psíquica.-


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