Con fecha 15 de julio de 2024, las autoridades de la ESPUNM emitieron un comunicado para informar a las familias las novedades de la situación del predio, objeto de causas judiciales contra el Municipio de Moreno.
Al respecto, Hugo Andrade. rector de la Universidad Nacional de Moreno, señaló: "Este fallo, en una causa ajena a la disputa que la UNM mantiene con la Municipalidad por el predio, afirma una vez más lo que hemos venido planteando en todas las causas y en los medios, en cuanto a los abusos cometidos con el único fin de despojar a la Universidad de su predio"
▪︎ El texto
"Una vez más, nos comunicamos para informar novedades con respecto a la situación del predio de la UNIVERSIDAD correspondiente a la ESPUNM, que es objeto de la causa judicial “UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO contra la MUNICIPALIDAD DE MORENO Y OTRO sobre NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO” FSM 022726/2023) en el JUZGADO FEDERAL DE MORENO.
▪︎ Hemos tomado conocimiento de una decisión en la causa “DIPRONOR S.A.C.I.F.I contra MUNICIPALIDAD DE MORENO sobre MEDIDA CAUTELAR” (EXPTE 45942/23) que tramita en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1, del DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MERCEDES, iniciada por la adjudicataria de la primera licitación para la construcción del Polo Educativo Moreno dentro de nuestro predio.
▪︎ Esta causa tiene origen en el llamado a licitación pública N° 33/2022 para la “Construcción del Polo Educativo Moreno” con cargo al “Fondo de Financiamiento Educativo” de la Ley N°26.075 en la que resultó adjudicataria DIPRONOR en julio de 2022 por un total de $290.692.128,64, y por el que se le otorgó un anticipo financiero del 30% ($87.207.638,60) en septiembre de 2022.
▪︎ La controversia que originó la solicitud de esta medida cautelar es que, según DIPRONOR, se vio obligada a mantener personal, maquinarias y recursos necesarios para poder dar comienzo a la obra, lo que no fue posible hasta marzo de 2023, cuando la MUNICIPALIDAD usurpó el predio, que se niega a reconocer.
▪︎ Además, ante la falta de acuerdo en la redeterminación del precio de la obra dado el tiempo transcurrido, luego la decisión de la MUNICIPALIDAD de rescindirla por razones de “fuerza mayor”, y exigir la devolución del anticipo financiero íntegramente, aún cuando mantenía deudas por otras obras contratadas que a ese momento sumaban $52.475.758,50 (Licitación N° 38/21 de Construcción Polideportivo Diego Maradona, Licitación N° 11/22 de Construcción Parque Central Moreno y Licitación N° 31/22 de Readecuación y Puesta en valor del Boulevard Caveri, en Trujui), la empresa se vio perjudicada por este accionar.
▪︎ En dicha causa, la firma DIPRONOR solicitó que se dicte una medida cautelar de “no innovar” contra el artículo 3º del Decreto N° 1.679/2023 que rescindió “por causa de fuerza mayor” el contrato de la obra, disponiendo la recuperación del anticipo financiero otorgado. Asimismo, solicita que se suspendan los efectos del artículo 6º del Decreto N° 4.162/2023 por el que se rechazó el recurso administrativo interpuesto por la firma, disponiendo la ejecución de la póliza (para el recupero del anticipo) y que se denuncie penalmente a DIPRONOR.
▪︎ En una sentencia del 5 de julio de 2024, el juez resolvió conceder a DIPRONOR la medida cautelar solicitada, previa caución real por el monto del anticipo. El juez basa su decisión en que el concepto jurídico de caso fortuito o fuerza mayor no ha quedado demostrado.
▪︎ Por otra parte, esta medida cautelar tendrá efectos hasta que se resuelva la causa de fondo “DIPRONOR S.A.C.I.F.I C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO S/PRETENSIÓN ANULATORIA- OTROS JUICIOS”, que persigue la nulidad de los Decretos N° 1.679/2023 y N° 4.162/2023 impulsada procurando demostrar que la rescisión del contrato fue por exclusiva culpa de la MUNICIPALIDAD, ya que “licitó la obra sobre un terreno que se encontraba en plena disputa con la Universidad Nacional de Moreno, conflicto previo que determinó la imposibilidad de ejecutar el contrato.”
▪︎ Como hemos informado oportunamente, luego de tomar conocimiento de la licitación y adjudicación de la obra, y de la Disposición SERyC N° 176/22 por la que se anuló el plano vigente al solo requerimiento de la Intendenta Municipal, la UNIVERSIDAD inició la causa “UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO c/MUNICIPALIDAD DE MORENO s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” FSM 50064/2022” de "no innovar", contra la licitación del Polo Educativo y se notificó a la empresa, intimándolos a que se abstengan de realizar cualquier acto en el predio haciéndolos civil y penalmente responsables de cualquier acción.
▪︎ En este fallo, el juez señaló que la MUNICIPALIDAD no ha explicado “los motivos que han dado lugar a las distintas acciones por las cuales se discute la tenencia o posesión del inmueble en cuestión” y que “no pasa desapercibido al suscripto los motivos por los cuales la MUNICIPALIDAD DE MORENO, ante las distintas causas tramitadas en las cuales se discute la titularidad del bien, extremos que la condujeron a la paralización de la obra, llamó en fecha 16/03/2023 y por decreto N°0844/23 nuevamente a licitación pública N°11/2023 y por la misma obra “Construcción de Polo Educativo Moreno, cuando las cuestiones ya relevadas y que finalmente frustraron la prosecución de la obra en manos de DIPRONOR, aún no se encontraban zanjadas”.
▪︎ En resumen, en esta causa se producen las mismas observaciones que la UNIVERSIDAD ya ha denunciado en cuanto a las negativas a dar vista de las actuaciones, dar respuesta a los reclamos, además de los vicios, incumplimientos varios e ilegitimidad de los actos administrativos realizados por la MUNICIPALIDAD, y que a la luz de estos hechos constituyen un "modus operandi"
▪︎ Como es de conocimiento público, pese a esta controversia, la MUNICIPALIDAD licitó en dos oportunidades más la obra en cuestión, y en mayo de 2024, la inició por medio de una Cooperativa de Trabajo (YUNQUE Ltda.) que tiene su sede en el “Polo Productivo San Carlos”, espacio municipal de fomento del trabajo y la producción, cuando carece de antecedentes, capacidad financiera y técnica suficientes para ello, ya que ha sido promovida por la misma MUNICIPALIDAD en 2022 por la producción de mesas, bancos, canteros de material para la vía pública y espacios verdes, y veredas, la cual es su contratante en forma exclusiva desde su origen.
▪︎ En suma, esta causa pone en evidencia la voluntad de iniciar esta obra a pesar de la situación de litigio por la titularidad del predio y la posesión que tenía la UNIVERSIDAD hasta la usurpación, por lo que ante las dificultades planteadas para proseguir, impulsó una nueva contratación sin regularizar el cese de esta adjudicación, planteando así la paradoja de que existan dos contratistas adjudicatarios de una misma obra y que ambos hayan recibido fondos para su realización, por lo que la anulación de una de las contrataciones no puede imputarse a la responsabilidad del contratista de que se trate y la MUNICIPALIDAD deberá enfrentar su responsabilidad por el dispendio de fondos públicos que ha implicado la repetición del mismo gasto.
▪︎ En síntesis, del devenir de esta causa surge con claridad una vez más, las irregularidades cometidas por la MUNICIPALIDAD para apropiarse del predio e impedir la construcción del edificio ITUNM-ESPUNM; no solo por medio de la anulación irregular del dominio del inmueble a favor de la UNIVERSIDAD que ya hemos denunciado, sino también, mediante la construcción de su obra en forma intempestiva y con absoluta falta de transparencia; tal como se demuestra en los considerandos de este fallo.-
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