20240612

Ferrocarriles / EMERGENCIA PÚBLICA


   Merced a las facultades delegadas al presidente, el régimen de Milei consideró que ya puede hacer lo que quiere, y publicó en el Boletín Oficial, poco antes de la medianoche de este martes 12 de junio, el Decreto 526/2024, de "Emergencia Pública en Materia Ferroviaria", por dos años.

 》 Las empresas públicas del sector deben procurar un Plan de Readecuación y Priorización de obras.

 》Texto

  "EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTΙΝΑ EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, a computarse desde la entrada en vigencia del presente decreto.

 ▪︎ Dicha declaración de emergencia abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

  ▪︎ EI PODER EJECUTIVO NACIONAL, o la Autoridad de Aplicación del presente que este designe, podrá prorrogar dicho plazo por única vez por otro periodo de hasta VEINTICUATRO (24) meses.

  ARTÍCULO 2º.-

 • Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado / Administración Ferroviaria Sociedad del Estado / Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado / Belgrano Cargas y Logísticas Sociedad Anónima, y Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, en el marco de sus competencias y dentro del plazo de QUINCE (15) días, elevarán al PODER EJECUTIVO NACIONAL o a la Autoridad de Aplicación del presente que este designe, una propuesta de medidas indispensables y urgentes a tomar, que resguarden la seguridad operativa de la prestación del servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros, incluyendo las solicitudes de readecuación presupuestaria que resulten pertinentes.

  Las empresas precitadas deberán, en sus propuestas, efectuar un esquema de priorización de obras, trabajos, capacitaciones y contrataciones, detallando una breve descripción de las mismas, plazo de ejecución, estimaciones presupuestarias, factibilidad de fuente de financiamiento, condiciones de mantenimiento y seguridad, como así también en caso de ser necesario, las adecuaciones de las condiciones laborales de sus trabajadores mediante negociaciones con las representaciones sindicales con ámbito de actuación en el sector y demás cuestiones que se consideren pertinentes a los efectos de revertir la situación de emergencia.

   • ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO  deberá incluir las obras, trabajos y contrataciones indispensables y urgentes en relación con los servicios de transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas GENERAL URQUIZA y BELGRANO NORTE, para lo cual las empresas prestadoras de dichos servicios, deberán presentar sus respectivas propuestas ante dicha Administración, en el plazo de DIEZ (10) días desde la entrada en vigencia del presente decreto. La presentación de las propuestas importa el voluntario sometimiento al régimen jurídico aquí instituido".-




No hay comentarios:

Publicar un comentario

InfoMoreno agradece tu comentario, sugerencias o reclamos que necesites
realizar. Dejá siempre tu nombre y barrio.